XVII.1o.18 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS. CASO EN QUE ES LEGAL SU NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1151
Es legal la orden de notificación del laudo a través de los estrados de la Junta, no obstante lo dispuesto en el artículo
742, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo
, que ordena notificar los laudos personalmente, si de las actuaciones practicadas en el juicio laboral de origen no se desprende que el demandado, debidamente emplazado, haya comparecido al juicio, pues ello equivale a la falta de señalamiento de domicilio, lo que motiva a hacer la notificación por estrados, atento lo dispuesto en el artículo
739 de la ley laboral
en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/2003. Secretario Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.