I.4o.P.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. CONSTITUYE UN DELITO CONTINUADO, CUANDO EXISTE UNIDAD DELICTIVA EN LA INTENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1146
El ilícito de intervención de comunicaciones privadas es, por regla general, un delito instantáneo, ya que su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos y sólo por excepción, en el supuesto de que exista unidad delictiva en la intención, constituye un delito continuado, cuando con pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal; por ello, en casos así, todos los actos cometidos deben considerarse en conjunto como un solo delito ejecutado durante determinado tiempo, porque de no proceder de esta manera, se admitiría la posibilidad de procesar a los inculpados varias veces por hechos similares verificados durante el tiempo que duró su intención delictuosa, considerándolos aisladamente y hasta existiría la posibilidad de que se dictara por cada uno diversa sentencia, en franca contravención también al artículo
23 constitucional
, que establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya que no pueden existir tantos delitos cuantas sean las intervenciones de comunicación realizadas, sino que deben estimarse como uno solo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/2002. 3 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Rafael Vásquez Hernández. Secretario: Joel Reyes Martínez.