XXVII.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR TRIBUNALES DEL TRABAJO EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1125
Si durante la celebración de la audiencia de derecho la Junta laboral hace constar la comparecencia de quien debe absolver posiciones, y en líneas posteriores asienta la incomparecencia del absolvente sin hacer pronunciamiento o certificación alguna en el acta que para tal efecto se llevó a cabo, en el sentido de que dicha persona se hubiere ausentado de la audiencia, o bien, que existió una equivocación en la constancia de comparecencia, dicha actuación no puede ser impugnada a través del incidente de nulidad de actuaciones, debido a que de resultar fundado constituiría una revocación a sus propias determinaciones, contraviniendo lo dispuesto por el artículo
848 de la Ley Federal del Trabajo
; por ello, era innecesario que el quejoso impugnara dentro del procedimiento la irregularidad apuntada, puesto que tal circunstancia constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento laboral que amerita reponerlo en términos de la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/2002. Despacho Vázquez y Asociados, S.A. de C.V. y otro. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Mariche de la Garza. Secretaria: Francisca Quevedo Baxin.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 643, tesis V.1o.28 L, de rubro: "
VIOLACIONES PROCESALES, LAS PARTES NO ESTÁN OBLIGADAS A HACERLAS VALER ANTE LA JUNTAS LABORALES.
".