VI.2o.C.351 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCAPACIDAD. RESULTA UN HECHO NOTORIO PARA LOS FAMILIARES MÁS CERCANOS DEL AFECTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1123
El vínculo familiar es precisamente lo que determina que los familiares de la persona que se encuentra sujeta a un estado de incapacidad conozcan, de manera patente y notoria esa situación; por ello, los actos jurídicos que celebren aquéllos con él o en su representación sin asistencia del tutor correspondiente se encuentran afectados de nulidad relativa; lo anterior al encontrarse satisfechos los extremos del artículo 48 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que, en estas circunstancias, no puede considerarse que les resulte ser un hecho ignorado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/2003. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.