I.13o.T.29 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. LA DECLARATORIA DE LEGALIDAD NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1117
Cuando en un juicio ordinario o colectivo de naturaleza económica se ventila un conflicto de huelga, el patrón contrademanda la terminación de las relaciones colectiva e individuales de trabajo, la acción reconvencional no es improcedente por el hecho de que se haya declarado legal el movimiento de huelga, puesto que en un solo expediente se puede resolver simultáneamente: a) si los motivos de la huelga son imputables al patrón, y ante su procedencia se condenará a que se satisfagan las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y al pago de los salarios caídos por el tiempo que hubiese durado el conflicto; y, b) la autorización de dar por terminadas las relaciones de trabajo por la existencia de concurso o la quiebra legalmente declarados por autoridad competente; en términos de lo que previenen los artículos
434, fracción V
y
937 de la Ley Federal del Trabajo
, siempre que se demuestre en el juicio que el procedimiento de suspensión de pagos y declaración de quiebra se inició previamente al conflicto obrero.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3953/2003. Unión Sindical de Trabajadores del Bordado, Teñido, Tintorerías, Lavanderías, Costura en General de Prendas de Vestir y Actividades Similares y Conexas en el Distrito Federal. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.