I.13o.T.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA. FECHA HASTA EN LA QUE SE DEBEN CUBRIR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS QUE HUBIESE DURADO, CUANDO RESULTA PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DAR POR TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1116
Si durante la tramitación de un conflicto de huelga en que se sometió a la decisión de la Junta las causas imputables al patrón, se contrademanda la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, ante la procedencia de ambas acciones, la consecuencia jurídica será que si los motivos de la huelga son imputables al patrón se condenará a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes y cuantificables en dinero, así como al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado el movimiento; y en cuanto a la reconvención a autorizar la terminación de las relaciones de trabajo, calculando el pago de las prestaciones aludidas en primer término hasta el dictado del laudo, por ser la fecha en que se aprobó por la autoridad del trabajo la conclusión del vínculo que unía a las partes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3953/2003. Unión Sindical de Trabajadores del Bordado, Teñido, Tintorerías, Lavanderías, Costura en General de Prendas de Vestir y Actividades Similares y Conexas en el Distrito Federal. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.