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XVII.2o.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

EJIDO. LEGITIMACIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL PARA IMPUGNAR LAS ENAJENACIONES Y CESIONES GRATUITAS DE DERECHOS SOBRE LAS PARCELAS Y TIERRAS DE USO COMÚN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1100

Precedentes

Amparo directo 90/2002. Ejido Labor de Dolores, del Municipio y Estado de Chihuahua. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Hilario B. García Rivera. Notas: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo de 2003, página 1225; se publica nuevamente con las correcciones sobre la tesis originalmente enviada. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 113/2003-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciséis de enero de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Tercero y Segundo del Décimo Séptimo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, y por la otra, los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Décimo Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 5/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 130, con el rubro: " COMISARIADO EJIDAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA DEMANDAR, EN REPRESENTACIÓN DEL EJIDO, LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS A TÍTULO GRATUITO, CELEBRADO ENTRE UN EJIDATARIO Y UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN, RESPECTO DE PARCELAS EJIDALES DE LAS QUE EL ENAJENANTE TODAVÍA NO ADQUIERE EL DOMINIO PLENO ."

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