I.2o.C.25 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPOSITARIO JUDICIAL. DEBE INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS TRATÁNDOSE DE LAS FUNCIONES INHERENTES A SU CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1091
El depositario judicial es un auxiliar de la administración de justicia que mediante el auto de diligencia, en el cual se le discernió en forma su cargo, adquiere la posesión de los bienes muebles que se le dieron en depósito con motivo del lanzamiento del inquilino, en virtud de las funciones especiales que desempeña y vincula al juicio; en esas condiciones, es evidente que está legitimado para interponer los medios ordinarios de defensa que la ley concede cuando se vean afectados los derechos relativos a las funciones inherentes a su cargo. Por tanto, puede apelar de los acuerdos en los cuales se ordena la devolución de los bienes que recibió en depósito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que precisamente concede esta posibilidad a todo interesado, y con mayor razón puede intentar incidente de nulidad de actuaciones cuando no se le dé a conocer por la autoridad judicial alguna resolución o auto que les afecte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Amelia Córdova Díaz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 78, tesis de rubro: "
DEPOSITARIO JUDICIAL, LEGITIMACIÓN DEL, PARA INTENTAR LOS RECURSOS PERTINENTES CUANDO ESTIME RECIBIR AGRAVIO DEL JUEZ DE INSTANCIA
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de marzo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2003-PS en que participó el presente criterio.