IV.2o.T. J/38 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. ES ILEGAL ORDENAR EL ARCHIVO DEL ASUNTO POR NO CUMPLIR EL ACTOR CON EL APERCIBIMIENTO DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 856
Resulta ilegal la resolución de la Junta laboral en la que ordena el archivo del expediente con base en que la parte actora no allegó algún elemento o medio de convicción que acreditara el domicilio de la parte demandada, ni señaló uno diverso en el que se le pudiera emplazar, dado que antepone razones de índole práctico a las jurídicas, en virtud de que no existe disposición en la Ley Federal del Trabajo que autorice a las Juntas a ordenar el archivo del asunto, so pretexto de que la parte actora hubiera incumplido con el requerimiento de proporcionar el domicilio exacto de la demandada; además, porque el hacer efectivo el apercibimiento decretado implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, y ello contraviene lo dispuesto por el artículo
686, párrafo segundo, in fine, de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con el diverso
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del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 879/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: Guillermo Erik Silva González.
Amparo directo 892/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Diana Marisela Rodríguez Gutiérrez.
Amparo directo 945/2002. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretaria: Liliana Leal González.
Amparo directo 1007/2002. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 80/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 28 de enero de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 200/2008-SS en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 1 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 96/2009 en que participó el presente criterio.