XVII.4o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA DE UN MENOR COMO MEDIDA PRECAUTORIA. DEBE ATENDERSE A LA URGENCIA Y A LA NECESIDAD DE SU OTORGAMIENTO, LO QUE DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1071
De la interpretación análoga de lo dispuesto por el artículo 247 del Código Civil del Estado, debe entenderse que de reclamarse la custodia de un menor debe justificarse fehacientemente la urgencia y la necesidad de tal solicitud, de acuerdo con el entorno del estado actual de la situación en que se encuentra el menor, pues el que solicita una medida de tal naturaleza debe justificarla plenamente debido a lo trascendental y grave de la situación en que habrá de quedar dicho menor, de ahí que resulte toral acreditarlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/2002. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.