I.4o.P.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CUERPO DEL DELITO. NO ES EN ESE APARTADO DONDE CORRESPONDE ANALIZAR LA CONDUCTA DESPLEGADA POR CADA UNO DE LOS COAUTORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1069
Es inexacto considerar que el auto de formal prisión reclamado carece del requisito de motivación, aduciendo que en lo relativo al análisis del cuerpo del delito continuado de intervención de comunicaciones privadas, la responsable omitió precisar el día en que inició para cada uno de los inculpados la conducta atribuida. Esto es así, porque no debe confundirse, en el terreno de lo penal, la connotación que en nuestra legislación se ha atribuido a la figura procesal denominada cuerpo del delito, que constituye un ente impersonal e indivisible; de ahí que no sea válido afirmar que en el juicio de tipicidad deba señalarse de forma pormenorizada la fecha en que inició la actividad delictiva desplegada por cada inculpado, pues ello equivaldría a dividir el delito considerado como un todo unitario y prejuzgar sobre su probable responsabilidad. Sostener lo contrario implicaría atribuir al concepto cuerpo del delito las características de un "tipo total" o "amplio", que conlleva a la constatación del delito completo, incluyendo la identidad del autor, lo que haría injustificado un procedimiento de instrucción posterior cuando desde el dictado del auto de formal prisión se estaría resolviendo la certeza del ilícito. En cambio, la subsistencia de las bases del procedimiento penal, plasmadas en la Constitución Federal, en cuanto se sigue admitiendo la "formal prisión", presuponen un mero juicio provisional respecto del hecho y la responsabilidad probable del inculpado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 744/2002. 3 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Rafael Vásquez Hernández. Secretario: Joel Reyes Martínez.