XVII.4o.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, DADA LA NATURALEZA DEL BIEN PROTEGIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1062
Lo previsto en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, no rige en relación con las medidas precautorias que pueden ser aplicadas en las controversias del orden familiar, pues dicha disposición, incluyendo a las restantes que norman lo relativo a tales medidas preventivas, en general resultan ser incompatibles con las relativas a las controversias del orden familiar, por regular situaciones jurídicas disímiles. Por tal motivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 903-6 del código adjetivo civil para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice: "En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título.", no es posible aplicar el referido numeral 226 a las controversias familiares, dado que las providencias precautorias, en general, se limitan a acciones personales y reales, en cambio, la materia de las medidas preventivas reguladas en las controversias del orden familiar se refieren a acciones del estado civil, sin especificación alguna, cuya finalidad es la preservación de la familia y la protección de sus integrantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 431/2002. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: María Guadalupe Hernández Ortiz.