III.5o.C.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE APERTURA EN CUENTA CORRIENTE. NO ES NECESARIO QUE SE APORTE EN JUICIO LA TRADUCCIÓN DE LAS PALABRAS "US.CY".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1060
Si el contrato de apertura en cuenta corriente establece que la cantidad pactada es en dólares americanos y en los recibos de disposición relativos, después de la especificación de la cantidad recibida, con letra se anota "US.CY", debe considerarse que se recibieron dólares, sin que sea necesario que se aporte en el juicio la traducción al castellano de esas siglas que, además, son comunmente conocidas en la práctica comercial; aparte que de conformidad con el artículo
6o., fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito
, los bancos están facultados para la utilización de esa clase de términos, toda vez que establece: "En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: ... II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.".
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/2002. Agrícola El Trópico, S. de R.L. de C.V. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández.
Amparo directo 162/2003. Mertel, S.A. de C.V. y otro. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.