VI.2o.C.353 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN. CASO EN QUE LA VERTIDA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL NO VINCULA AL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1057
En materia de valoración de pruebas, y concretamente en lo relativo a la tasación de la confesional, los artículos 418, 419, 421 y 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, establecen las reglas que de manera general han de aplicarse al otorgar valor demostrativo a este medio de convicción, entre ellas se encuentran, de manera enunciativa, que la confesión judicial de persona capaz, con pleno conocimiento y sin coacción hace prueba plena; que los hechos propios de los litigantes, aseverados en escritos o actuaciones merecen la misma tasación; que si sólo se confiesa parte de la demanda, no se admitirán pruebas en contrario; y que la confesión sólo produce efectos en lo que perjudica y no en lo que favorece al que la realiza. Sin embargo, cuando el asunto derive de un procedimiento de índole familiar en el que se discutan o puedan verse afectados derechos de menores, como por ejemplo, los juicios de patria potestad, paternidad, maternidad, adopción, o cualquier otro de los comprendidos en el libro cuarto del citado código, la confesión de cualquiera de las partes únicamente vincula al Juez, cuando no se lesionen los derechos de dichos menores. Por tal motivo no se aplican las reglas generales primeramente invocadas, en tanto que sí la excepción últimamente descrita, dando así cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1110, fracción I, de esa codificación procesal, sin que ello implique violación a las reglas sobre valoración de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 403/2002. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.