II.2o.P.75 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS. NO PUEDEN EQUIPARARSE A UNA EJECUTORIA DE AMPARO, DE CUMPLIMIENTO EXIGIBLE, SUS RECOMENDACIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1051
No existe ninguna disposición ni razón para desconocer el carácter no vinculante ni obligatorio de las recomendaciones de la comisión aludida, pues del respectivo tratado, pacto o convención no se establece esa obligatoriedad de cumplimiento forzoso; de ahí que resulte igualmente infundada la argumentación vertida en contrario por parte del recurrente quejoso, y más aún la pretensión de equiparar dicha clase de recomendación con una ejecutoria de amparo, de cumplimiento exigible en términos de lo dispuesto en los artículos
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y
105 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/2002. 13 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Raquel Mora Rodríguez.