I.13o.T.15 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, CASO EN QUE LA SUSPENSIÓN DE LA, NO CAUSA PERJUICIO AL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1032
La suspensión de la audiencia de demanda y excepciones se justifica cuando el trabajador, al ampliar o modificar su demanda, ejercita nuevas acciones o introduce hechos novedosos que alteren los que narró inicialmente. Ahora, si la Junta oficiosamente acuerda suspenderla sin que se registre alguno de esos supuestos y señala nueva fecha para que el demandado dé contestación al escrito de reclamación, así como a sus ampliaciones, su proceder no infringe lo dispuesto por los artículos
873
,
875
,
878
y
879 de la Ley Federal del Trabajo
, al quedar salvaguardadas las garantías de audiencia y seguridad jurídica tuteladas por los artículos
14
y
16 constitucionales
, al contar el demandado con un plazo mayor para preparar su defensa y reunir el material probatorio que estime pertinente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25613/2002. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.