III.5o.C.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. TRATÁNDOSE DE INMUEBLES DESTINADOS AL COMERCIO O INDUSTRIA NO ES APLICABLE LA DISPOSICIÓN QUE FIJA UN AÑO COMO DURACIÓN MÍNIMA PARA EL CONTRATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1030
Aun cuando el artículo 2053 del Código Civil del Estado de Jalisco previene que a los arrendamientos de inmuebles destinados al comercio o industria les son aplicables las disposiciones generales de la materia, no lo es, en cambio, la relativa a la duración mínima de un año cuando el valor comercial del bien sea el equivalente hasta diez mil días de salario mínimo general, puesto que esa exigencia no se encuentra prevista dentro de tales reglas sino en las especiales para los arrendamientos de habitación. Además, según la exposición de motivos del citado ordenamiento, la intención del legislador jalisciense, al establecer el referido término de un año, sólo fue para proteger el arrendamiento de casas de interés social.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.