III.5o.C.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE RECORRERSE AL DÍA SIGUIENTE HÁBIL CUANDO NO LO SEA EL ÚLTIMO DE LOS TREINTA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 684 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1029
Si es inhábil el último de los treinta días que previene el artículo 684 del enjuiciamiento civil del Estado, para oponerse el arrendador a la continuación de la ocupación del inmueble por el inquilino, la presentación de la demanda para que surta efectos de oposición debe recorrerse al día hábil siguiente. Lo expresado es acorde a lo que sostuvo el más Alto Tribunal de Justicia al resolver la contradicción de tesis 1/86 que integró la jurisprudencia de rubro: "
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA JURISPRUDENCIA DE ESTA TERCERA SALA PARA LA OPOSICIÓN DEL ARRENDADOR A QUE SE PRODUZCA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEBE COMPUTARSE POR DÍAS NATURALES
." (consultable con el número 108 en el Tomo IV del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000), habida cuenta que ahí se estableció tal forma de proceder.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2003. 28 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.