XIII.1o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS (PROCEDE). SU FINALIDAD NO LA CONSTITUYE EL PARCELAMIENTO Y REPARTO DE TIERRAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1001
El Programa de Certificación de Derechos Agrarios (Procede) tiene como finalidad principal la certificación de tales derechos para dar certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra a través de la entrega de certificados parcelarios y/o certificados de derechos de uso común, o ambos, según sea el caso, así como de los títulos de solares en favor de los individuos con derechos que integran los núcleos agrarios que así lo aprueben y soliciten, de conformidad con el título tercero, capítulos segundo y tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares; por consiguiente, a través de ese programa no se deben efectuar el parcelamiento ni el reparto de tierras, ya que no quedan comprendidos en la finalidad del Programa de Certificación de Derechos Agrarios, sino más bien corresponden a las facultades exclusivas de la asamblea general de ejidatarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz.