III.2o.P.114 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PARA EFECTOS DEL AMPARO LO CONSTITUYE LA NEGATIVA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A ASEGURAR LOS INSTRUMENTOS O COSAS OBJETO O EFECTO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 998
El acuerdo del agente del Ministerio Público dictado en la etapa de averiguación previa, en que niega decretar el aseguramiento de un documento privado (contrato de compraventa), supuestamente celebrado entre el ofendido y el inculpado, del cual se comprende e involucra la falsedad del mismo, cuyo aseguramiento solicitó el propio ofendido con el objeto de que no se altere, destruya o desaparezca, supuesto que dicho documento constituye el objeto directo del delito (despojo), es un acto que por su naturaleza causa perjuicios irreparables al quejoso y, en consecuencia, en términos del artículo
114, fracción IV, de la ley de la materia
, es procedente el amparo indirecto, toda vez que esa negativa contraviene lo dispuesto por los artículos 133 y 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, que constriñen a la aludida representante social a asegurar los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él para que no se alteren, destruyan o desaparezcan, pues de lo contrario, esto es, de no asegurarlo y conservar su identidad, se correría el riesgo de que se extraviara, destruyera o desapareciera, lo que traería serios perjuicios para el ofendido, quien tendría interés de cuestionar su identidad o tildarlo de falso, máxime que conforme a lo dispuesto por el artículo
10, fracción II, de la Ley de Amparo
, el ofendido o la víctima, entre otros actos, puede promover amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados directa o inmediatamente con el aseguramiento del objeto del delito, y de acuerdo con el numeral 8o., fracción I, del Código de Procedimientos Penales en mención, la averiguación previa constituye una de las diversas etapas del procedimiento penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 26/2002. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.