VI.2o.240 A (8a.) Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITAS DOMICILIARIAS REALIZADAS EN FORMA SIMULTÁNEA EN DIVERSOS DOMICILIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1096
Cuando la visita se realiza simultáneamente en dos o más domicilios, de conformidad con lo establecido en la
fracción II del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación
, se deben en primer término levantar en cada uno de los diferentes domicilios actas parciales en las que se cumplan todos los requisitos contemplados en las diversas fracciones del artículo
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del ordenamiento legal en comento, al cual nos remite la fracción del precepto primeramente enunciado, debiendo, por ende, los visitadores entender la diligencia con el contribuyente o su representante legal, y en el caso de que no se encontrase éste o aquél, deberán dejar citatorio para que los espere a una hora determinada del día siguiente, y sólo en caso de que aquéllos dejaran de cumplir con tal requerimiento, entonces podrán entender la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el lugar visitado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 16/89. Incubadora de Tehuacán, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Notas:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 164/2002-SS, en sesión de 11 de abril de 2003, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el
artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, suprima como precedente de esta tesis, que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 871
, el amparo en revisión 429/91, promovido por Bárbara Palacios Cacalotl, en virtud de que de su lectura se advierte que no sostiene el criterio que en aquélla se refleja.
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 164/2002-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo 2003, página 297, con el rubro: "
VISITA REALIZADA EN FORMA SIMULTÁNEA EN VARIOS DOMICILIOS. FORMALIDADES ESPECÍFICAS QUE EN SU INICIO Y DESARROLLO DEBEN CUMPLIRSE
.".