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VI.2o.240 A (8a.) Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

VISITAS DOMICILIARIAS REALIZADAS EN FORMA SIMULTÁNEA EN DIVERSOS DOMICILIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1096

Precedentes

Revisión fiscal 16/89. Incubadora de Tehuacán, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Notas: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 164/2002-SS, en sesión de 11 de abril de 2003, determinó que la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , suprima como precedente de esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 871 , el amparo en revisión 429/91, promovido por Bárbara Palacios Cacalotl, en virtud de que de su lectura se advierte que no sostiene el criterio que en aquélla se refleja. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 164/2002-SS , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, mayo 2003, página 297, con el rubro: " VISITA REALIZADA EN FORMA SIMULTÁNEA EN VARIOS DOMICILIOS. FORMALIDADES ESPECÍFICAS QUE EN SU INICIO Y DESARROLLO DEBEN CUMPLIRSE .".

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