I.9o.P.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TESTIGOS DE CARGO. LA CIRCUNSTANCIA DE TENER VÍNCULOS SENTIMENTALES CON EL INCULPADO NO LOS EXIME DE RENDIR TESTIMONIO Y CAREARSE CON ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1085
De conformidad con el artículo
243 del Código Federal de Procedimientos Penales
, por regla general, las personas que tienen vínculos sentimentales con el inculpado no tienen la obligación de rendir declaración, en virtud de que la ley penal no pretende que las personas que se encuentren en ese supuesto puedan traicionar la confianza que les fue depositada; no obstante, si éstas señalan al inculpado como autor del delito, esa circunstancia genera la excepción a la regla general, en razón de que por encima de la disposición adjetiva está la garantía de defensa que tiene el inculpado, consagrada en las
fracciones IV y V, apartado A, del numeral 20 constitucional
; por consiguiente, no sólo están obligadas a declarar, sino también a carearse con aquél.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2003. 31 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 169/2010
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2011 (9a.) con el rubro: "
DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. LA OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO A QUIENES MANTIENEN VÍNCULOS AFECTIVOS O DE PARENTESCO CON EL INCULPADO SOBRE SU DERECHO A NO DECLARAR NO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO)
.", lo cierto es que en el considerando cuarto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.