VI.2o.C.330 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO PRIVADO OTORGADO POR ENFERMEDAD O PADECIMIENTO GRAVE. LA CONSTANCIA MÉDICA NO FORMA PARTE DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1083
No es requisito de validez del testamento privado que obre constancia médica de la enfermedad o padecimiento grave de quien lo otorga, en virtud de que del contenido de los artículos 3308, 3309 y 3312 del Código Civil para el Estado de Puebla, no se desprende tal exigencia, pues dichos preceptos prevén, en lo que interesa, que cuando no sea posible estar ante notario por padecer una enfermedad violenta y grave, podrá el testamento ser privado, para lo cual el testador deberá declarar en presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos pondrá por escrito, si no pudiere o no supiere hacerlo el testador, quien imprimirá su huella digital en cada una de las hojas y al calce; testamento que sólo surtirá sus efectos si el testador fallece por la causa que lo motivó o dentro de un mes de desaparecida ésta; de lo anterior se desprende que cuando más la ley establece que de alguna forma se haga patente o se asiente que el testador presenta una enfermedad que le impide acudir ante el fedatario público citado, por estar postrado en cama, pero no que se agregue constancia del padecimiento; por otra parte, los elementos de validez del testamento privado se encuentran contemplados en los diversos numerales 3313 y 3315 de la codificación civil en estudio, los cuales disponen que el testamento privado necesita para su validez la declaración judicial de estar arreglado a derecho y la declaración del contenido del dicho de los testigos idóneos que autorizaron el acto, como formal testamento de la persona de quien se trate, ordenando protocolizar el escrito en el que conste y extender los testimonios respectivos a quienes con derecho lo soliciten.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.