I.13o.T.20 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERO INTERESADO. EN EL JUICIO LABORAL NO PUEDE TENER ESE CARÁCTER EL DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1083
Cuando se insta juicio en contra de diversas personas físicas o morales, éstas adquieren la calidad de demandadas, y si durante la secuela procesal la parte actora desiste de la acción intentada contra alguna de ellas, y en un juicio de amparo pretende que se le tenga como tercero interesado, es inconcuso que jurídicamente es improcedente la concesión de la protección de la Justicia Federal, pues una persona física o moral no puede tener una doble calidad en una controversia laboral; de suerte que si fue demandado, sólo puede tener ese carácter durante la controversia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3533/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdez.