XV.2o.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR SU NATURALEZA DE PERSONA MORAL OFICIAL, ESTÁ EXENTA DE PRESTAR GARANTÍA PARA QUE AQUÉLLA SURTA EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1074
Es de explorado derecho que el Estado emite actos en su calidad de entidad soberana, por medio de dictados imperativos, cuya observancia es obligatoria, pero para la realización de sus funciones, también le es necesario entrar en relaciones de naturaleza civil con los particulares. En esa última calidad, el Estado, como persona moral capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, está en aptitud de poner en ejercicio todos aquellos medios que la ley concede a los particulares para la defensa de sus intereses, incluyendo el juicio constitucional. Ahora bien, el artículo
9o. de la Ley de Amparo
establece que las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que la ley exige a las partes, por lo que es inconcuso que el Ayuntamiento de Ensenada, por su naturaleza de persona moral oficial, se encuentra exento de otorgar la fianza a que se refiere el artículo
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de la ley en cita, para garantizar los posibles perjuicios que se puedan causar a los terceros perjudicados con motivo de la concesión de la suspensión, puesto que aun cuando actúe desprovisto de imperio, ello no implica que pierda su calidad de persona moral oficial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 696/2002. XVII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Lizeth Cuevas Berrelleza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 345, tesis 525, de rubro: "
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE ÉSTA SURTA EFECTOS. PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL, NO ESTÁ OBLIGADA A DEPOSITAR LA CANTIDAD REFERIDA EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
".