VI.2o.C.178 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE ANTE LA MOTIVACIÓN DEFICIENTE DE LA RESOLUCIÓN CIVIL RECLAMADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1074
La deficiente motivación de una resolución dictada en materia civil es una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa al gobernado y que conduce a la autoridad de amparo a suplir la deficiencia de la queja con fundamento en el artículo
76 bis, fracción VI
, de la ley de la materia, ya que la falta de explicación clara y precisa respecto de las causas, motivos o circunstancias que llevan a la responsable a tomar una decisión impide al agraviado combatirla apropiadamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.