VI.2o.C.329 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. LA REPRESENTACIÓN LEGÍTIMA ENTRE CÓNYUGES COMPRENDE EL DERECHO A EJERCER ACCIONES EN RELACIÓN CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1073
Del contenido de los numerales 349 y 350 del Código Civil para el Estado de Puebla, se desprende que en tratándose de la sociedad conyugal, al contestar la demanda el consorte enjuiciado debe informar al Juez sobre la existencia de la sociedad conyugal y localización de su cónyuge, y que en caso de no cumplir con lo anterior o de seguirse el juicio en rebeldía, la sentencia surte efectos a favor o en contra del otro cónyuge, pero de los daños y perjuicios que se causen a éste responderá el demandado; por lo que si se interpreta analógicamente el primer precepto invocado, la representación legítima que cada uno de los cónyuges tiene respecto al otro, tratándose de la sociedad conyugal, también existe al ejercer acciones tendientes a preservar los derechos o bienes pertenecientes a dicha sociedad, pues la intención del legislador al establecer la figura jurídica de la representación legítima aludida, es facilitar la defensa del haber que conforma la sociedad conyugal y que pertenece de manera proindivisa y en partes iguales a ambos consortes, para que cualquiera de ellos pudiera hacer valer o defender sus derechos ante las autoridades y frente a terceros, por lo que de la interpretación teleológica realizada se llega a la conclusión de que en el supuesto normativo quedaron comprendidos de manera extensiva los casos en que los cónyuges ejerzan individual o conjuntamente las acciones que correspondan a la sociedad conyugal, y en ambas hipótesis, sea el cónyuge parte actora o demandada, la sentencia que se dicte surte efectos a favor o en contra del otro que no contendió, respondiendo de los daños y perjuicios que le cause.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.