VI.2o.C.328 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. EL ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE UNO DE LOS CÓNYUGES TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AUTOR DE LA HERENCIA, Y LA LEGÍTIMA DEL SUPÉRSTITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1073
El albacea de la sucesión a bienes de uno de los cónyuges que estuvo casado bajo el régimen de sociedad conyugal, no sólo tiene la representación legal del cónyuge autor de la herencia, sino también la legítima del supérstite, aun cuando no haya sido conferida expresamente tal representación ni se hubiera ostentado en juicio como apoderado o mandatario de este último, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 366 del Código Civil para el Estado de Puebla, en el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es representante legítimo del otro en los juicios que se sigan contra uno de ellos o contra ambos, y que puedan afectar en su resultado final a la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.