I.6o.T.184 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EN CASO DE RECONOCIMIENTO DEL RIESGO DE TRABAJO, RESULTA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 92 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA 1997.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1069
El artículo
63 comprendido en el capítulo III, sección segunda, de la Ley del Seguro Social
, vigente hasta el treinta de junio de 1997, que regulan el "Seguro de riesgos de trabajo" y "De las prestaciones en especie", dispone que quien sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización, aparatos de prótesis, de ortopedia, y a rehabilitación. De la lectura del precepto en comento se desprende que el derecho a percibir tales prestaciones tiene como condición sine qua non que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo, en cuyo caso, demostrado este requisito, su derecho a recibirlas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social debe declararse procedente, con independencia de otras prestaciones en especie que también puede recibir en su carácter de pensionado, como pueden ser las contempladas por el artículo
92
de la misma ley, relativas al seguro de enfermedades y maternidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3406/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Cruz Montiel Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 1000, tesis I.6o.T.68 L, de rubro: "
SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL
.".