V.2o. J/60 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 878
Cuando en un juicio se dicta la resolución correspondiente y una de las partes la reclama por medio del amparo directo, obteniendo la protección de la Justicia Federal para que se repare una violación cometida en la misma y se pronuncie una nueva, ésta debe resolver la controversia íntegramente y no limitarse a examinar aquel aspecto que dio motivo a que se concediera el amparo, porque su otorgamiento hace desaparecer la primera resolución, situación que obliga a la responsable a dictar una nueva en la que se cumpla con todos los requisitos que la ley exige para las resoluciones de esa naturaleza, independientemente de que en la nueva sentencia se repitan aquellos aspectos de la primera resolución que no fueron materia del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/95. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. y otra. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 921/95. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 812/96. Banco Nacional de México, S.A. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal autorizada en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 602/97. Centro Evangelístico Bill Bello, A.C. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 829/2002. 2 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.