2a. LXXXII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PROMOCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LAS PARTES SEA DISTINTO AL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO, ES VÁLIDO QUE HAGAN USO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS EN LA MODALIDAD DE MENSAJERÍA ACELERADA DENOMINADO MEXPOST.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 298
El artículo
25 de la Ley de Amparo
establece que si alguna de las partes en el juicio tiene su residencia fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del asunto, puede presentar sus promociones en la oficina de correos o telégrafos que corresponda a su residencia. Ahora bien, los artículos
1o., 2o., 3o., 4o., 44 y 45 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
, establecen un servicio oficial llamado Mexpost que reúne las características que son propias del servicio de correos consistente en la recepción, transportación y entrega de correspondencia, entendida ésta como la contenida en sobre cerrado y tarjetas postales que se ajusten a las normas legales y reglamentarias correspondientes. Por tanto, conforme al mencionado artículo 25, las partes en el juicio de amparo pueden, válidamente, hacer uso del servicio público de correos en la modalidad de mensajería acelerada del Servicio Postal Mexicano (Mexpost).
Precedentes
Reclamación 59/2003-PL. 11 de abril de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.