I.7o.A.222 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PEDIMENTOS DE EXTRACCIÓN. LAS AUTORIDADES ADUANERAS SON COMPETENTES PARA REVISARLOS Y, EN SU CASO, DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1038
El artículo
29, fracción XXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno, dispone que corresponde a las aduanas: "Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.". De una interpretación literal de dicho precepto se advierte que el mismo contempla facultades enunciativas y no limitativas, por lo que las autoridades aduaneras del país no están delimitadas única y exclusivamente a la revisión de pedimentos de importación y exportación, sino que alude a la palabra pedimentos de manera genérica, circunscribiendo su actuar a todos aquellos documentos relativos a los procedimientos de importación y exportación de mercancías. Si se toma en consideración que el pedimento de extracción es requisito necesario para retirar de un almacén general de depósito autorizado mercancías nacionales o extranjeras almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, previsto en los artículos
119
y
120 de la Ley Aduanera
, tal pedimento forma parte del procedimiento de importación o exportación respectivo. De ahí, que las facultades fiscalizadoras de las autoridades aduaneras no se constriñan únicamente a los pedimentos de importación y exportación correspondientes, sino abarcan también los pedimentos de extracción, motivo por el cual las autoridades aduaneras están facultadas para revisar dichos documentos y, en su caso, determinar las contribuciones y aprovechamientos, e imponer las sanciones correspondientes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1187/2003. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.