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I.7o.A. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 855

Precedentes

Revisión contenciosa administrativa 127/2002. Director General Delegacional Jurídico y de Gobierno en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco, por sí y firmando en ausencia del Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Revisión contenciosa administrativa 167/2002. Directora General Jurídica y de Gobierno en Cuauhtémoc, por sí y en ausencia de la Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Revisión contenciosa administrativa 467/2002. Director General Jurídico y de Gobierno, en ausencia temporal de la Jefa Delegacional, ambos de la Delegación Cuauhtémoc. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Revisión contenciosa administrativa 7/2003. Director General Jurídico y de Gobierno, en ausencia de la Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu. Amparo en revisión 1207/2003. Director General Jurídico y de Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 269, tesis 2a./J. 103/2002, de rubro: " ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER, TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y 18 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL .".

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