I.7o.A. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EXTRAORDINARIA. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 855
El artículo 6o. del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal prevé los casos en que la autoridad administrativa puede realizar visitas de verificación extraordinaria, con la finalidad de comprobar que los particulares cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias. Ahora bien, la autoridad que emita una orden de visita de verificación extraordinaria tiene la obligación de observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 18 del cuerpo legal de referencia, que establece los requisitos que debe reunir dicha orden, entre los cuales se encuentra el previsto en su fracción VI, consistente en la fundamentación y motivación jurídica, esto es, la autoridad emisora de la orden debe expresar en ella las razones que la originan, así como los motivos por los que considera que la conducta del particular visitado se ubica en las hipótesis previstas en las normas jurídicas que se invocan como su fundamento. Lo anterior encuentra su justificación en la circunstancia relativa a que el particular o presunto infractor tiene derecho de conocer quién lo acusa y por qué se le acusa, en aras de respetar las garantías tuteladas por los artículos
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constitucionales; por consiguiente, la orden de visita de verificación extraordinaria que no satisfaga dicho requisito resulta ilegal, pues con ello se deja en estado de indefensión al visitado al no conocer esas circunstancias, lo que limita su defensa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 127/2002. Director General Delegacional Jurídico y de Gobierno en la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco, por sí y firmando en ausencia del Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Xochimilco. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Revisión contenciosa administrativa 167/2002. Directora General Jurídica y de Gobierno en Cuauhtémoc, por sí y en ausencia de la Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 4 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Revisión contenciosa administrativa 467/2002. Director General Jurídico y de Gobierno, en ausencia temporal de la Jefa Delegacional, ambos de la Delegación Cuauhtémoc. 22 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
Revisión contenciosa administrativa 7/2003. Director General Jurídico y de Gobierno, en ausencia de la Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc. 12 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iris Deyanira Valera Chiu.
Amparo en revisión 1207/2003. Director General Jurídico y de Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 269, tesis 2a./J. 103/2002, de rubro: "
ORDEN DE VISITA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER, TRATÁNDOSE DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL Y 18 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL
.".