III.5o.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES PERSONALES. TIENEN ESE CARÁCTER LAS QUE SE REALIZAN DEJANDO CÉDULA DESPUÉS DE UNA SEGUNDA BÚSQUEDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1030
Tratándose de las notificaciones personales en el supuesto de que no se encuentra a la persona buscada a pesar del citatorio que se le dejó previamente, los artículos 112 y 112 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado establecen que en la segunda búsqueda se debe dejar cédula que contendrá todos los requisitos previstos en el primero de esos numerales; empero, esa forma de dar a conocer una resolución no le quita el carácter de notificación personal, ya que la entrega de dicha cédula es el último acto realizado en esa actuación y se entiende en función de la persona que la hace y no de quien la recibe, por lo que surte sus efectos el mismo día en que se efectúa y los términos comienzan a correr al día siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del citado ordenamiento. En esa virtud, no puede considerarse esa diligencia como un medio indirecto de notificación, como lo es la que se ejecuta a través del Boletín Judicial, resultando inaplicable lo establecido por el ordinal 118 de la ley procesal en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/2003. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 81/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 191, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."