IV.3o.T.137 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES A LA DEMANDADA EN MATERIA LABORAL. DEBEN EFECTUARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA CONTESTACIÓN PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AUNQUE ÉSTA SEA EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1029
De acuerdo con lo establecido en el artículo
739 de la Ley Federal del Trabajo
, las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones. Ahora bien, si en un juicio laboral la parte demandada en su contestación a la demanda señala un domicilio para oír y recibir notificaciones, independientemente de que dicha contestación se considere extemporánea y no se tomen en cuenta los hechos y excepciones que se hagan valer en la misma, las notificaciones personales que se efectúen con posterioridad a su presentación deberán diligenciarse en el domicilio que para oír y recibir notificaciones se señaló en la contestación a la demanda, por constituir ésta la primera comparecencia de la parte demandada al juicio laboral, y no en el expresado por la actora en su libelo inicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2003. Textiles Monterrey México, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.