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2a. LXXVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

MULTA EXCESIVA. ESTE CARÁCTER DEBE DERIVAR DE LA PROPIA NORMA QUE LA PREVÉ Y NO DE SU COMPARACIÓN CON OTRAS DISPOSICIONES ORDINARIAS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 292

Precedentes

Amparo directo en revisión 1735/2002. Servicios Aéreos Avándaro, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2003. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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