III.2o.P.97 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA. AL IMPONERSE COMO PENA DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN DÍAS DE SALARIO COMPLETOS Y NO FRACCIONADOS (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1023
De la interpretación sistemática del artículo 26, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Jalisco, se desprende que la multa se impondrá a razón de días de salario, por lo que para calcular su importe, se tendrá como base el salario mínimo general vigente del área geográfica en el lugar de residencia del Juez que la imponga; por tanto, si en un procedimiento penal el Juez del conocimiento emite su resolución sancionando al inculpado con una multa cuyo importe implique días enteros y fraccionados, dicha resolución es violatoria de la garantía de seguridad jurídica a que se refiere el artículo
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, toda vez que en términos del citado artículo 26, la multa debe imponerse a razón de días de salario, es decir, deben tomarse en consideración días de salario completos y no fraccionados, ya que dicho precepto no prevé supuestos específicos para fraccionar la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/2002. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.