III.1o.A. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEGITIMACIÓN. SU POSIBILIDAD DE SUPLENCIA, EN AUSENCIA, DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA TIENE EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS INFERIORES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 814
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la jurisprudencia de rubro: "
RECURSO DE REVISIÓN. EL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS INFERIORES JERÁRQUICOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
.", en lo esencial sostiene que el procurador fiscal de la Federación, el subprocurador Fiscal Federal de Amparos, el director general de Amparos Contra Leyes y el director general de Amparos Contra Actos Administrativos, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en ausencia del secretario del ramo, por motivo de que el artículo
105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(vigente hasta el veintitrés de enero de dos mil tres), establecía una distinción entre los funcionarios que verdaderamente suplen al secretario, por ejercer sus funciones íntegra y formalmente (subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el Oficial Mayor) y entre quienes sólo lo "suplen" en los juicios de amparo, así como en otros procedimientos jurisdiccionales, en cuyo caso se encuentran el procurador fiscal de la Federación y sus inferiores, y respecto de ellos determinó que carecían de legitimación, pues aunque el reglamento hiciera referencia a una "suplencia", la figura que verdaderamente establecía tal dispositivo era la representación, que se encuentra proscrita para las autoridades por mandato del artículo
19 de la Ley de Amparo
. Sin embargo, si se toma en cuenta que a partir del veintitrés de enero de dos mil tres se publicó la reforma de dicho precepto, cuya vigencia inició al día hábil siguiente, en la que se suprimió la distinción de mérito, y en su lugar se otorgó el ejercicio íntegro, formal y pleno de las facultades originarias del secretario, tanto a los subsecretarios y al oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como al procurador fiscal de la Federación y a sus inferiores, debe concluirse que con tal reforma se subsana la irregularidad que propiciaba la falta de legitimación advertida por la Segunda Sala. Luego, en los casos en que promueva dicho procurador o sus subordinados, en los recursos que se interpongan bajo la vigencia de la reforma aludida, debe concluirse que dichas autoridades ya cuentan con la legitimación necesaria porque se encuentran fuera de la hipótesis de proscripción establecida por nuestro Máximo Tribunal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 53/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 7 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Reclamación 7/2003. Presidente de la República. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Reclamación 13/2003. Presidente de la República. 22 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: María Antonia Dávila Véjar.
Reclamación 5/2003. Presidente de la República. 18 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Medina Lavín.
Reclamación 8/2003. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 8 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.
Notas:
La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con el número 2a./J. 157/2002, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 497.
Esta tesis contendió en la contradicción 161/2003-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 115/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 94, con el rubro: "
LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN SUSTITUCIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA TIENEN LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 105, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CUANDO ACTÚAN EN EL ORDEN RIGUROSO QUE DETERMINA EL PROPIO ARTÍCULO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL TRES)
."