III.1o.A.103 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO AGRARIO. CASO EN QUE NO PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA RECABAR PRUEBAS Y MEJOR PROVEER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1009
Cuando en autos no haya indicio de que exista alguna prueba que pueda influir en el fallo que al efecto se dicte por el tribunal agrario, es infructuoso que se conceda el amparo para que se alleguen y desahoguen pruebas para mejor proveer en el dictado del mismo, ya que de concederse se contravendría el artículo
17 de la Constitución General de la República
, pues la justicia ya no sería pronta, rápida y expedita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/2003. 11 de marzo de 2003. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Medina Lavín.