VI.2o.C.338 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES MORATORIOS. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE GENERAN, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO EN LOS QUE SE PACTARON PAGOS PARCIALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1007
Es inexacto que los intereses moratorios se generen a partir de la presentación de la demanda del juicio ejecutivo mercantil, promovido por el incumplimiento de un contrato de apertura de crédito en el que se pactaron pagos parciales, en virtud de que los intereses ordinarios se devengan con motivo del disfrute del préstamo por parte del deudor, desde la fecha de suscripción del contrato de apertura de crédito, hasta su vencimiento; en tanto que los moratorios se generan por el incumplimiento en el pago del adeudo, a partir del vencimiento de la fecha convenida en el contrato, por lo que si el cumplimiento del pago del crédito concedido se pacta en parcialidades, es inconcuso que la omisión de pago de alguna de éstas provoca que el acreditado incurra en mora justamente a partir del momento en que deja de cumplir con sus obligaciones y no hasta que la parte acreditante ejercita la acción mercantil en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2003. 14 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.