I.13o.T.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INFONAVIT. LA LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RELATIVA, OPERA DE INMEDIATO EN LOS CASOS DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE CON LA SOLA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE RECONOCIÓ ESE ESTADO DE SALUD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1005
El artículo
51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
establece dos supuestos para liberar al trabajador de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio derivados de la concesión de un crédito. El primero, previsto en el primer párrafo de la norma, en el que tal beneficio opera de inmediato cuando existe el reconocimiento de una incapacidad permanente total, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la produjo, por ser una prestación concomitante a tal declaración. El segundo, previsto en el párrafo quinto del mismo precepto, se actualiza para los casos de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial del cincuenta por ciento o más o del estado de invalidez definitivo, en el que para liberar al acreditado se requiere acreditar no ser sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual se gozará de una prórroga sin causa de interés para el pago de su adeudo. Por tanto, la liberación inmediata o condicionada de obligaciones o limitaciones inherentes al crédito de vivienda, depende de la gravedad de la incapacidad determinada al trabajador y tratándose de la total permanente basta para su otorgamiento la sola demostración de que se reconoció ese estado de salud.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8193/2003. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.