I.9o.C.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO. AMISTAD ESTRECHA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 999
La amistad estrecha entre los funcionarios del Poder Judicial de la Federación y alguna de las partes en el asunto que se va a fallar emana, generalmente, de una convivencia constante e identificación recíproca de los sujetos en los múltiples planos que conforman la personalidad humana, las que alcanzan el extremo de estrechez en la medida en que tanto esa convivencia como la identificación subsisten prolongadamente en el devenir del tiempo, de tal manera que generan un vínculo de aprecio o afecto entre las partes por la convivencia familiar frecuente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 39/2002. Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.