I.13o.T.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HUELGA POR MOTIVOS IMPUTABLES AL PATRÓN. PRESTACIONES QUE DEBEN SER MATERIA DE CONDENA CUANDO SE AUTORIZA LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 996
El artículo
937 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que si la Junta declara que los motivos de la huelga sometidos a su decisión por los trabajadores son imputables al patrón, condenará a la satisfacción de las peticiones de aquéllos en cuanto sean procedentes, así como al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiere durado la huelga; sin embargo, cuando en el mismo fallo se dan por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo por haberse actualizado la hipótesis prevista por el artículo
434, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, en atención a que un Juez competente declaró legalmente la quiebra de la empresa y autorizó su cierre, sólo podrán ser materia de condena las prestaciones señaladas en el pliego petitorio susceptibles de ser determinadas en cantidad líquida, en razón de que la ruptura del vínculo laboral imposibilitará que el patrón dé cumplimiento a las obligaciones que contrajo al suscribir el contrato colectivo de trabajo, consistentes en un deber hacer o respetar determinados derechos relacionados con la vigencia de la relación; verbigracia, publicar el reglamento interior de trabajo, aplicar las sanciones pertinentes en los términos convenidos en el pacto colectivo, entregar uniformes en las condiciones acordadas y otras semejantes.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3933/2003. Cámara Nacional de la Industria del Vestido como Síndico de la Quiebra de Manufacturas de Adornos y Realces, S.A. de C. V. y otra. 8 de mayo de 2003. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.