VII.1o.A.T.41 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. PARA SU PAGO NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 995
Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz señala como ordenamiento supletorio de éste, entre otros, a la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dicha supletoriedad no puede operar respecto al pago de las horas extras que laboran los trabajadores al servicio del Estado, los Municipios, o en cualquiera otra de las entidades que se precisan en el diverso artículo 1o. de aquella ley, ya que en la misma no se encuentra previsto que cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, se deba cubrir con el doscientos por ciento del salario asignado a las horas de trabajo ordinarias; de ahí que sea válido considerar que tales trabajadores no tienen derecho al pago de ese tiempo extraordinario en esas condiciones, sino únicamente en las que expresamente dispone el numeral 49 de la precitada ley local, esto es, de sólo un ciento por ciento del salario respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/2002. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Alfonso Ortiz López.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 81/2003-SS
, de la que derivó la tesis 2a./J. 103/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 224, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA
."