XVII.1o.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIRMA EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA DE AUTÓGRAFA, DEBE ATENDERSE A TODOS AQUELLOS SIGNOS QUE LA PONGAN DE MANIFIESTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 990
Para establecer que la demanda de garantías es la original (y no copia de las que deben presentarse para distribuirse entre las partes, entendiéndose por la original aquella que es autorizada con firma autógrafa del quejoso), cuando no se desprenda claramente la circunstancia de ser ese tipo de firma la que la calza, por dudas acerca del plasmado de la misma, debe entenderse a signos que ponga de manifiesto esa naturaleza de ser la original, como por ejemplo, que aparezca el sello fechador y de recibido de esa demanda por parte de la autoridad responsable, en el caso del juicio de amparo directo; que en las hojas que integran dicha demanda, distintas a la última en que se autoriza con la firma del promovente, se advierta estampado en alguna de sus esquinas o márgenes un símbolo gráfico en original a manera de antefirma; que aparezca plasmada la certificación que levanta la autoridad responsable en términos del artículo
163 de la Ley de Amparo
, así como que en el oficio por el que se envíe al Tribunal Colegiado se señale que se remite, entre otras cosas, el original de la demanda; de ahí que aun dudoso el plasmado de la firma autógrafa en la misma, que ponga en entre dicho su originalidad, lo cierto es que esta naturaleza bien puede determinarse a partir de otros signos, como los que de manera ejemplificativa se exponen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2003. Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: René Hilario Nieto Contreras.