I.6o.C.267 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO CIVIL. SI LOS ATESTADOS EXISTENTES EN EL REGISTRO CIVIL SON DEFECTUOSOS O ILEGIBLES, AQUÉL SE PUEDE ACREDITAR CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PERMITIDOS POR LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 983
Si bien es verdad que el artículo 39 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que el estado civil de las personas sólo se puede comprobar con las constancias relativas del Registro Civil y que ningún otro documento, ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, también lo es que tampoco debe considerarse como absoluta esa situación, porque el propio dispositivo señala que ello es así, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, lo que evidencia que el legislador tampoco quiso determinar un valor absoluto, excesivamente severo y limitado a las constancias del Registro Civil a que alude el artículo citado; luego, de lo anterior se advierte la posibilidad legal, lógica y racional de que si los atestados de dicho registro son defectuosos o ilegibles, como lo dispone el artículo 40 del ordenamiento en cita, tal estado civil puede acreditarse con otros medios de prueba permitidos por la ley que, valorados en conjunto, puedan llevar a la convicción del estado civil debatido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4056/2002. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María de los Ángeles Reyes Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXVIII, página 1798, tesis de rubro: "
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL
.".