VII.2o.A.T.47 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EJIDATARIOS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA NULIDAD DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EJIDAL, AUN CUANDO HAYAN ESTADO AUSENTES EN SU CELEBRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 979
Si bien el artículo
27 de la Ley Agraria
dispone que las resoluciones de la asamblea tomadas por mayoría de votos de los ejidatarios presentes serán obligatorias para los ausentes y disidentes, ello no debe interpretarse en el sentido de que las mismas son inatacables por los ejidatarios ausentes que se estimen afectados con una decisión de la asamblea, pues la disposición contenida en el precepto citado sólo constituye una sanción interna para los ejidatarios ausentes, consistente en estar obligados a acatar los acuerdos tomados por la mayoría, lo que no les impide impugnar la legalidad, en el plazo conducente, del acuerdo tomado por la asamblea que, en su concepto, les cause alguna lesión a sus derechos agrarios, pues el diverso artículo
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del mismo ordenamiento legal prevé que los perjudicados en sus derechos en virtud de la asignación de tierras podrán acudir ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, en concordancia con lo dispuesto por el artículo
17 de la Constitución Federal
, conforme al cual los gobernados tienen derecho a que se les administre justicia por tribunales competentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 891/2002. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población denominado El Faisán, Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz y otro. 17 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 867, tesis XV.2o.1 A, de rubro: "
EJIDATARIOS. TIENEN LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA EJIDAL, NO OBSTANTE DE ESTAR AUSENTES DE LA MISMA.
".