XX.3o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DIVORCIO. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 974
Es ilegal que la responsable tenga por acreditada la existencia de la causal de divorcio prevista en la fracción XVIII del artículo 263 del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, consistente en que cualesquiera de los cónyuges puede invocar la separación por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, si considera un lapso de distanciamiento ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado dispositivo legal, porque ello significa que aplica retroactivamente la citada hipótesis normativa, pues al haber sido adicionada tal disposición al cuerpo legal en cita por decreto publicado en el Periódico Oficial el veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, se entiende que rige para el futuro, o sea, que está dotada de validez de regulación para todos aquellos hechos, actos y situaciones que se suceden con posterioridad a su vigencia, por lo que no es dable que la responsable computara el término de separación de los cónyuges desde dos años antes al tiempo en que cobró vigencia la norma, toda vez que está sancionando una situación ocurrida con anterioridad a la expedición e inicio de vigencia del citado precepto legal, la cual al momento en que se suscitó no estaba prevista por norma jurídica alguna, es decir, que como los efectos jurídicos del supuesto normativo de que se trata no estaban comprendidos en la ley anterior y se atribuyen a hechos ocurridos durante la vigencia de esta última, es evidente la aplicación retroactiva que se hace al respecto y, por ende, la vulneración al principio de irretroactividad de la ley prevista en el artículo
14 constitucional
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/2003. 11 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Magdalena Barrón Benítez.