III.5o.C.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DENUNCIA DE JUICIO A TERCEROS. SE ENCUENTRA PREVISTA EN LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, Y ES APLICABLE AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 969
La lectura del artículo
1094, fracción VI
, en relación con el
1203 del Código de Comercio
pone de manifiesto que la legislación mercantil vigente sí regula la figura del tercero llamado a juicio, puesto que establece la posibilidad de que se haga tal denuncia al mencionar cuál es su objeto (que perjudique al tercero la sentencia que se dicte en el proceso); además, en forma expresa señala que la persona que se cite con ese carácter "tendrá calidad de parte", e incluso especifica los derechos procesales que se le deben otorgar (ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos). Luego, como dicha figura se encuentra dentro del libro quinto, título primero, capítulo VIII, que establece las disposiciones generales a los juicios mercantiles, se entiende que es aplicable a todos los procedimientos que se ventilan en esa materia, esto es, a los ordinarios, ejecutivos y especiales, dado que el legislador no hizo salvedad alguna, razón por la que donde éste no distinguió no es dable hacerlo al juzgador. A lo que debe añadirse que no se desvirtuaría la naturaleza de los juicios ejecutivos por la admisión de tal denuncia de juicio a tercero, toda vez que si bien dichos procesos se fundan en títulos que traen aparejada ejecución, cuyo cobro se pretende realizar a través de un trámite sumario, ello no implica que deba omitirse llamar a una parte que le perjudicará la sentencia que en su oportunidad se pronuncie, puesto que se infringiría una de las formalidades esenciales del proceso, que por seguridad jurídica debe cumplirse no obstante lo breve de ese tipo de juicios, máxime que al integrarse el tercero quedaría sujeto a los términos previstos para el procedimiento ejecutivo, por lo que no se afectaría su expeditez.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/2003. Pacific Star, S.A de C.V. 13 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo en revisión 55/2003. Pacific Star, S.A de C.V. y otro. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Margarita Herrera Delgadillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 60/2003-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 226, con el rubro: "
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA, NO PROCEDE LLAMAR A TERCEROS INTERESADOS, A FIN DE QUE SE INTEGREN A LA LITIS Y LA SENTENCIA QUE SE DICTE LES PARE PERJUICIO
."