I.7o.A.226 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO. LA CONSTANCIA DEL PAGO DE IMPUESTOS MEDIANTE TRANSFERENCIA DE FONDOS QUE SE OBTIENE A TRAVÉS DE LA RED ELECTRÓNICA DENOMINADA INTERNET, NO PUEDE CONSIDERARSE UNA NOTIFICACIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 966
El pago de impuestos mediante transferencia de fondos que se realiza a través de la red electrónica denominada internet, se confirma con la constancia impresa que se obtiene por el mismo medio. Ahora bien, para los efectos del cómputo del término legal para presentar una demanda de amparo en la que se impugna la inconstitucionalidad de una ley, debe estarse al supuesto previsto en la parte final del artículo
21 de la Ley de Amparo
, consistente en que el lapso relativo se cuente a partir del día siguiente en que el contribuyente se hace sabedor del acto, lo que se configura en el caso de cubrir la contribución en esos términos, por el conocimiento que tiene el propio causante de la conducta que realiza; de tal suerte que resulta inaceptable estimar que dicha actuación implique una notificación del acto impugnable y que por esa razón se deba de computar el término respectivo a partir del día siguiente al en que surta sus efectos una notificación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1607/2003. Interbrands, S.A. de C.V., y Plásticos Junior, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.